Haciendo Empresa: El Aumento de Capital

Una sociedad anónima es, ante todo, y a diferencia de una sociedad de personas, una sociedad de capital. Tal capital es susceptible de ser a...

Una sociedad anónima es, ante todo, y a diferencia de una sociedad de personas, una sociedad de capital. Tal capital es susceptible de ser aumentado a objeto de que la sociedad pueda enfrentar de mejor manera negocios de mayor envergadura, diversificar los negocios sociales o cubrir pérdidas. Para ello existe el mecanismo del aumento de capital


¿QuĆ© es un aumento de capital?

El aumento de capital de una sociedad se entiende como el incremento de su patrimonio social con el objeto de afrontar mƔs eficientemente la actividad comercial que desarrolla, o para solventar las pƩrdidas que ella experimenta.

Desde una perspectiva legal, y puesto que el capital de toda sociedad anónima debe aparecer indicado en los estatutos sociales, una reforma del monto de dicho capital no puede efectuarse sino mediante una reforma de sus estatutos. De acuerdo a nuestra legislación, tal reforma debe ser acordada en una junta extraordinaria de accionistas.

Nuestra legislación reconoce diversos mecanismos destinados a aumentar el capital de la sociedad. En esta oportunidad trataremos lo relativo a los nuevos aportes de capital


Nuevos aportes de capital 

Un primer mecanismo destinado a aumentar el capital social dice relación con aquellos nuevos aportes efectuados a la sociedad, los cuales pueden consistir en dinero u otros bienes. Para ello, una junta extraordinaria de accionistas deberÔ aprobar, por la mayoría indicada en los estatutos sociales, el aumento de capital.

Como consecuencia, se emitirƔn acciones de pago que representarƔn dicho aumento de capital. Como hemos seƱalado, dichas acciones de pago serƔn emitidas por la sociedad y el accionista deberƔ enterar su monto en dinero en efectivo u otros bienes. En caso de que los estatutos nada indiquen, se entiende que el valor de las acciones debe ser enterado en dinero efectivo.

Como caso particular, cabe mencionar que en caso de un aumento de capital de las sociedades anónimas cerradas a través de nuevos aportes de capital, tales sociedades deberÔn capitalizar previamente todas sus reservas sociales. AdemÔs, en esta categoría de sociedades, los acuerdos de la junta extraordinaria que supongan un aumento de capital, no podrÔn ser adoptados por un porcentaje inferior al de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto.


Derecho de Opción Preferente


Con respecto a esta modalidad de aumento de capital, debe indicarse que nuestra legislación reconoce el llamado derecho de opción para suscribir acciones de aumento de capital. Ello significa que la opción de suscribir acciones de aumento de capital social debe ser ofrecida, con preferencia y al menos una vez, a los accionistas de la sociedad a prorrata de las acciones que estos posean y que estĆ©n inscritas a su nombre. 

La normativa seƱala que el accionista deberĆ” manifestar por escrito a la sociedad su intención de suscribir las acciones. El derecho de opción es ademĆ”s renunciable y transferible, para lo cual dicha transferencia deberĆ” realizarse mediante escritura pĆŗblica. Aunque las acciones no suscritas por los accionistas pueden ser ofrecidas a terceros, dicha oferta debe ser efectuada en iguales condiciones que aquella dirigida a los accionistas. 

Excepcionalmente, y en el caso de sociedades anónimas, la oferta dirigida a terceros puede ser realizada en condiciones y precios diversos a los de la oferta preferente, siempre que dicha oferta se realice en bolsas de valores.

Como nota interesante, debe destacarse que el derecho de opción es un valor mobiliario equivalente a las acciones, bonos, cuotas de fondos mutuos o cualquier otro título de ahorro o inversión. Por lo tanto, en términos generales ellas son transables o comercializables de igual manera que los valores mencionados.


Aumento de capital por capitalización de utilidades


Salvo que se acuerde algo distinto, las sociedades anónimas abiertas deben distribuir anualmente al menos el 30% de las utilidades líquidas de cada ejercicio bajo la forma de dividendos destinados a sus accionistas. Dicha distribución deberÔ efectuarse a prorrata de sus acciones, o en la proporción indicada en los estatutos. En el caso de las sociedades anónimas cerradas, se estarÔ a lo que determinen sus estatutos y, en caso de que éstos nada digan, se aplicarÔ idéntica normativa que aquella aplicable a las sociedades anónimas abiertas.

A pesar de lo anterior, es posible que aquella parte de las utilidades que no sea destinada a pagar dividendos pueda ser capitalizada previa reforma a los estatutos sociales. Ello puede efectuarse de dos formas:

Emisión de acciones liberadas de pago destinadas a los accionistas, llamadas crías de acciones. Se denominan acciones liberadas de pago aquellas acciones cuyo monto, a diferencia de las acciones de pago, no requiere ser enterado por cada accionista en dinero efectivo o bienes.

Cabe advertir que, en realidad, la denominación de acciones liberadas de pago no es acertada, ya que en realidad ellas se pagan con los fondos sociales provenientes de las utilidades del ejercicio o de las utilidades anteriores retenidas. Por lo tanto, mediante esta variante, se trata de incrementar el capital social sin necesidad de efectuar un nuevo aporte.

En caso de que no se emitan acciones liberadas de pago, el capital de la sociedad aumentarÔ en un monto equivalente a la parte destinada a capitalizarse. Dado que las acciones representan una parte del capital de la sociedad, procederÔ aumentar el valor nominal de cada una de ellas en proporción al aumento de capital experimentado por la sociedad.

En términos prÔcticos, se reemplazarÔn los títulos de acciones por otros títulos representativos de un mayor valor nominal. Cabe advertir que ello no significa que el porcentaje de participación de cada accionista en la propiedad de la sociedad haya aumentado, sino que el capital social se ha incrementado, y por ende, el porcentaje de capital que cada accionista tenía en ella. En la actualidad, la emisión de acciones con valor nominal es poco frecuente, dado que su aumento de valor requiere una modificación al estatuto de la sociedad.

En términos estrictos, es evidente que al recibir ambos tipos de acciones, existirÔ un incremento en el patrimonio del accionista. En consecuencia, teóricamente tal incremento patrimonial debería tributar como renta. Sin embargo, la legislación ha querido favorecer a aquellos accionistas que optan por capitalizar utilidades, al normarse que dichos incrementos de patrimonio no constituyen renta. En consecuencia, ellos estÔn eximidos del impuesto a la renta.


Amento de capital de pleno derecho


Finalmente, la normativa comercial establece que el capital y el valor de las acciones se entienden modificados de pleno derecho cada vez que la junta ordinaria de accionistas apruebe el balance del ejercicio. Para ello, el directorio de la sociedad debe someter el balance anual a la aprobación de la junta ordinaria de accionistas. Dicho balance debe expresar el nuevo capital y el valor de las acciones resultante de la distribución del capital revalorizado de la sociedad. 

Se trata entonces de un aumento de capital que opera en forma anual y automÔtica. La legislación establece que este aumento de pleno derecho del capital social no afecta el número de acciones emitidas por la sociedad, aumentando solamente el capital social.

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