Al momento de emprender negocios, el empresario cuenta con un amplio abanico de sociedades para elegir. De responsabilidad limitada, anónim...
Al momento de emprender negocios, el empresario cuenta con un amplio abanico de sociedades para elegir.
De responsabilidad limitada, anónimas abiertas o cerradas, colectivas comerciales o civiles, en comandita simple o por acciones...son tantos los tipos de sociedades, que cuando alguien decide iniciarse en la vida empresarial generalmente deja a un abogado la responsabilidad de determinar el régimen social bajo el cual desarrollar su negocio.
Cuando no se realizan los trĆ”mites de constitución de una sociedad, lo que existe se conoce bajo el nombre de sociedad de hecho, que es aquĆ©lla que no estĆ” legalmente constituida, lo que no exime a quien aparezca como representante en tĆ©rminos tributarios del mismo grado de responsabilidad frente a terceros que le cabrĆa si se tratara de una sociedad legalmente constituida. Las sociedades de hecho se registran principalmente en negocios pequeƱos o que reciĆ©n estĆ”n comenzando.
Para que quienes optan por el camino de la legalidad no entreguen la decisión exclusivamente a los abogados, y permanezcan como ignorantes frente al tema, resulta conveniente conocer cuĆ”les son las caracterĆsticas de cada una de las sociedades.
La sociedad colectiva tambiĆ©n se conoce como sociedad ilimitada, ya que su caracterĆstica fundamental es que en caso de dificultades comerciales aquellos socios que la conforman deben responder no sólo con su aporte de capital si no que, incluso, con sus bienes personales.
Las sociedades colectivas pueden ser comerciales o civiles.
Si es comercial, su caracterĆstica fundamental es que los socios son responsables ilimitada y solidariamente de todas las obligaciones sociales legalmente contraĆdas. A diferencia de la anterior, cuando la sociedad colectiva es civil, los socios responden ilimitadamente pero dependiendo de los aportes.
Debido al alto grado de responsabilidad que les cabe a los asociados, son escasas las sociedades de este tipo.
Lo que identifica a la sociedad en comandita es que por un lado existen socios capitalistas, llamados comanditarios, y por el otro estƔn los socios gestores que administran el aporte hecho por los primeros a la caja social.
La sociedad en comandita puede ser simple, que es aquƩlla donde los socios suministran un fondo. TambiƩn estƔ la comandita por acciones, cuyo capital estƔ dividido en acciones o cupones de acciones, papeles que son suministrados por socios cuyo nombre no figura en la escritura social.
Este tipo de sociedad no estÔ muy extendida, ya que generalmente quienes entregan capital desean tener algún tipo de injerencia en su administración.
Las sociedades anónimas poseen un capital social en un fondo común dividido en acciones. La administración recae en un directorio que estÔ compuesto por miembros elegidos y renovados en las juntas generales ordinarias de accionistas.
Es obligación realizar al menos dos juntas de accionistas al año, una ordinaria que se debe realizar entre el 1 de enero y el 30 de abril para dar a conocer el balance del año anterior, y otra extraordinaria que se puede fijar en cualquier fecha.
Las sociedades anónimas también pueden ser de dos tipos: abiertas o cerradas.
Las abiertas son aquĆ©llas sociedades anónimas que hacen oferta pĆŗblica de sus acciones segĆŗn la Ley de Mercado de Valores, que tienen 500 o mĆ”s accionistas o al menos el 10 % del capital suscrito a un mĆnimo de 100 personas.
Las sociedades anónimas que no cumplen ninguno de los requisitos anteriores se definen como cerradas.
Las sociedades anónimas abiertas son fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, se inscriben en el Registro Nacional de Valores y deben observar algunas disposiciones legales especiales.
Estas sociedades distribuyen dividendos en efectivo equivalentes al menos al 30 % de sus utilidades netas en cada perĆodo, a menos que se acuerde lo contrario en la Junta Ordinaria de Accionistas.
Las sociedades anónimas cerradas tienen libertad para definir en sus estatutos la forma que estimen conveniente de distribución de las utilidades.
Las sociedades de responsabilidad limitada se caracterizan por estar formadas por un número de socios que no puede ser superior a 50, quienes son responsables sólo hasta el monto de sus aportes o la suma mayor que se indique en los estatutos sociales.
Es asà como, en caso que el negocio presente problemas, el socio no correrÔ el riesgo de perder todos sus bienes, sino que responderÔ sólo con aquella suma que haya aportado al capital de la empresa.
La sociedad limitada es administrada por derecho propio por todos los socios, aunque generalmente se opta por delegar la administración a uno de los socios o a terceros.
Los trÔmites para formar los dos tipos de sociedades mÔs comunes, anónimas y de responsabilidad limitada, son bastante similares.
Lo primero es confeccionar una escritura pública ante notario, que es la escritura social en la que se consigna el capital, objetivo, duración de la sociedad y la individualización de los socios que la conforman. La redacción de este documento generalmente se entrega a abogados.
De esta escritura se saca un extracto que se inscribe en el Registro de Comercio que existe en el Conservador de Bienes RaĆces y de Comercio.
Pasados 60 dĆas contados desde la fecha en que se constituye la sociedad mediante escritura pĆŗblica, se debe publicar el extracto en el Diario Oficial.
Luego, la escritura pública, la publicación en el diario oficial y el registro en el Conservador, se deben llevar al Servicio de Impuestos Internos para hacer la iniciación de actividades.
Estos trÔmites son compartidos para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas, pero para estas últimas existen algunos trÔmites adicionales.
Cuando se forma una sociedad anónima ademĆ”s se deben emitir tĆtulos de acciones, abrir un registro de accionistas en que se consigne cuĆ”nto tiene cada socio de capital y el nĆŗmero de su tĆtulo. TambiĆ©n se debe llevar un libro de actas.
Una vez hechos todos estos trÔmites, se debe realizar una primera reunión de directorio en la que se entregan los poderes de administración de la sociedad.
En fin, recuerde que si usted esta pensando iniciar una empresa es muy importante que tenga conocimiento de todo este procedimiento, aunque sea su abogado el que se encargue de la labor. Pues es obligación de todo buen empresario conocer todos los aspectos de su negocio.
De responsabilidad limitada, anónimas abiertas o cerradas, colectivas comerciales o civiles, en comandita simple o por acciones...son tantos los tipos de sociedades, que cuando alguien decide iniciarse en la vida empresarial generalmente deja a un abogado la responsabilidad de determinar el régimen social bajo el cual desarrollar su negocio.
Cuando no se realizan los trĆ”mites de constitución de una sociedad, lo que existe se conoce bajo el nombre de sociedad de hecho, que es aquĆ©lla que no estĆ” legalmente constituida, lo que no exime a quien aparezca como representante en tĆ©rminos tributarios del mismo grado de responsabilidad frente a terceros que le cabrĆa si se tratara de una sociedad legalmente constituida. Las sociedades de hecho se registran principalmente en negocios pequeƱos o que reciĆ©n estĆ”n comenzando.
Para que quienes optan por el camino de la legalidad no entreguen la decisión exclusivamente a los abogados, y permanezcan como ignorantes frente al tema, resulta conveniente conocer cuĆ”les son las caracterĆsticas de cada una de las sociedades.
Sociedades colectivas
La sociedad colectiva tambiĆ©n se conoce como sociedad ilimitada, ya que su caracterĆstica fundamental es que en caso de dificultades comerciales aquellos socios que la conforman deben responder no sólo con su aporte de capital si no que, incluso, con sus bienes personales.
Las sociedades colectivas pueden ser comerciales o civiles.
Si es comercial, su caracterĆstica fundamental es que los socios son responsables ilimitada y solidariamente de todas las obligaciones sociales legalmente contraĆdas. A diferencia de la anterior, cuando la sociedad colectiva es civil, los socios responden ilimitadamente pero dependiendo de los aportes.
Debido al alto grado de responsabilidad que les cabe a los asociados, son escasas las sociedades de este tipo.
En comandita
Lo que identifica a la sociedad en comandita es que por un lado existen socios capitalistas, llamados comanditarios, y por el otro estƔn los socios gestores que administran el aporte hecho por los primeros a la caja social.
La sociedad en comandita puede ser simple, que es aquƩlla donde los socios suministran un fondo. TambiƩn estƔ la comandita por acciones, cuyo capital estƔ dividido en acciones o cupones de acciones, papeles que son suministrados por socios cuyo nombre no figura en la escritura social.
Este tipo de sociedad no estÔ muy extendida, ya que generalmente quienes entregan capital desean tener algún tipo de injerencia en su administración.
Anónima
Las sociedades anónimas poseen un capital social en un fondo común dividido en acciones. La administración recae en un directorio que estÔ compuesto por miembros elegidos y renovados en las juntas generales ordinarias de accionistas.
Es obligación realizar al menos dos juntas de accionistas al año, una ordinaria que se debe realizar entre el 1 de enero y el 30 de abril para dar a conocer el balance del año anterior, y otra extraordinaria que se puede fijar en cualquier fecha.
Las sociedades anónimas también pueden ser de dos tipos: abiertas o cerradas.
Las abiertas son aquĆ©llas sociedades anónimas que hacen oferta pĆŗblica de sus acciones segĆŗn la Ley de Mercado de Valores, que tienen 500 o mĆ”s accionistas o al menos el 10 % del capital suscrito a un mĆnimo de 100 personas.
Las sociedades anónimas que no cumplen ninguno de los requisitos anteriores se definen como cerradas.
Las sociedades anónimas abiertas son fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, se inscriben en el Registro Nacional de Valores y deben observar algunas disposiciones legales especiales.
Estas sociedades distribuyen dividendos en efectivo equivalentes al menos al 30 % de sus utilidades netas en cada perĆodo, a menos que se acuerde lo contrario en la Junta Ordinaria de Accionistas.
Las sociedades anónimas cerradas tienen libertad para definir en sus estatutos la forma que estimen conveniente de distribución de las utilidades.
Limitada
Las sociedades de responsabilidad limitada se caracterizan por estar formadas por un número de socios que no puede ser superior a 50, quienes son responsables sólo hasta el monto de sus aportes o la suma mayor que se indique en los estatutos sociales.
Es asà como, en caso que el negocio presente problemas, el socio no correrÔ el riesgo de perder todos sus bienes, sino que responderÔ sólo con aquella suma que haya aportado al capital de la empresa.
La sociedad limitada es administrada por derecho propio por todos los socios, aunque generalmente se opta por delegar la administración a uno de los socios o a terceros.
Constitución
Los trÔmites para formar los dos tipos de sociedades mÔs comunes, anónimas y de responsabilidad limitada, son bastante similares.
Lo primero es confeccionar una escritura pública ante notario, que es la escritura social en la que se consigna el capital, objetivo, duración de la sociedad y la individualización de los socios que la conforman. La redacción de este documento generalmente se entrega a abogados.
De esta escritura se saca un extracto que se inscribe en el Registro de Comercio que existe en el Conservador de Bienes RaĆces y de Comercio.
Pasados 60 dĆas contados desde la fecha en que se constituye la sociedad mediante escritura pĆŗblica, se debe publicar el extracto en el Diario Oficial.
Luego, la escritura pública, la publicación en el diario oficial y el registro en el Conservador, se deben llevar al Servicio de Impuestos Internos para hacer la iniciación de actividades.
Estos trÔmites son compartidos para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas, pero para estas últimas existen algunos trÔmites adicionales.
Cuando se forma una sociedad anónima ademĆ”s se deben emitir tĆtulos de acciones, abrir un registro de accionistas en que se consigne cuĆ”nto tiene cada socio de capital y el nĆŗmero de su tĆtulo. TambiĆ©n se debe llevar un libro de actas.
Una vez hechos todos estos trÔmites, se debe realizar una primera reunión de directorio en la que se entregan los poderes de administración de la sociedad.
En fin, recuerde que si usted esta pensando iniciar una empresa es muy importante que tenga conocimiento de todo este procedimiento, aunque sea su abogado el que se encargue de la labor. Pues es obligación de todo buen empresario conocer todos los aspectos de su negocio.
COMENTARIOS