Al momento de emprender negocios, el empresario cuenta con un amplio abanico de sociedades para elegir. De responsabilidad limitada, anĆ³nim...
Al momento de emprender negocios, el empresario cuenta con un amplio abanico de sociedades para elegir.
De responsabilidad limitada, anĆ³nimas abiertas o cerradas, colectivas comerciales o civiles, en comandita simple o por acciones...son tantos los tipos de sociedades, que cuando alguien decide iniciarse en la vida empresarial generalmente deja a un abogado la responsabilidad de determinar el rĆ©gimen social bajo el cual desarrollar su negocio.
Cuando no se realizan los trĆ”mites de constituciĆ³n de una sociedad, lo que existe se conoce bajo el nombre de sociedad de hecho, que es aquĆ©lla que no estĆ” legalmente constituida, lo que no exime a quien aparezca como representante en tĆ©rminos tributarios del mismo grado de responsabilidad frente a terceros que le cabrĆa si se tratara de una sociedad legalmente constituida. Las sociedades de hecho se registran principalmente en negocios pequeƱos o que reciĆ©n estĆ”n comenzando.
Para que quienes optan por el camino de la legalidad no entreguen la decisiĆ³n exclusivamente a los abogados, y permanezcan como ignorantes frente al tema, resulta conveniente conocer cuĆ”les son las caracterĆsticas de cada una de las sociedades.
La sociedad colectiva tambiĆ©n se conoce como sociedad ilimitada, ya que su caracterĆstica fundamental es que en caso de dificultades comerciales aquellos socios que la conforman deben responder no sĆ³lo con su aporte de capital si no que, incluso, con sus bienes personales.
Las sociedades colectivas pueden ser comerciales o civiles.
Si es comercial, su caracterĆstica fundamental es que los socios son responsables ilimitada y solidariamente de todas las obligaciones sociales legalmente contraĆdas. A diferencia de la anterior, cuando la sociedad colectiva es civil, los socios responden ilimitadamente pero dependiendo de los aportes.
Debido al alto grado de responsabilidad que les cabe a los asociados, son escasas las sociedades de este tipo.
Lo que identifica a la sociedad en comandita es que por un lado existen socios capitalistas, llamados comanditarios, y por el otro estƔn los socios gestores que administran el aporte hecho por los primeros a la caja social.
La sociedad en comandita puede ser simple, que es aquƩlla donde los socios suministran un fondo. TambiƩn estƔ la comandita por acciones, cuyo capital estƔ dividido en acciones o cupones de acciones, papeles que son suministrados por socios cuyo nombre no figura en la escritura social.
Este tipo de sociedad no estĆ” muy extendida, ya que generalmente quienes entregan capital desean tener algĆŗn tipo de injerencia en su administraciĆ³n.
Las sociedades anĆ³nimas poseen un capital social en un fondo comĆŗn dividido en acciones. La administraciĆ³n recae en un directorio que estĆ” compuesto por miembros elegidos y renovados en las juntas generales ordinarias de accionistas.
Es obligaciĆ³n realizar al menos dos juntas de accionistas al aƱo, una ordinaria que se debe realizar entre el 1 de enero y el 30 de abril para dar a conocer el balance del aƱo anterior, y otra extraordinaria que se puede fijar en cualquier fecha.
Las sociedades anĆ³nimas tambiĆ©n pueden ser de dos tipos: abiertas o cerradas.
Las abiertas son aquĆ©llas sociedades anĆ³nimas que hacen oferta pĆŗblica de sus acciones segĆŗn la Ley de Mercado de Valores, que tienen 500 o mĆ”s accionistas o al menos el 10 % del capital suscrito a un mĆnimo de 100 personas.
Las sociedades anĆ³nimas que no cumplen ninguno de los requisitos anteriores se definen como cerradas.
Las sociedades anĆ³nimas abiertas son fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, se inscriben en el Registro Nacional de Valores y deben observar algunas disposiciones legales especiales.
Estas sociedades distribuyen dividendos en efectivo equivalentes al menos al 30 % de sus utilidades netas en cada perĆodo, a menos que se acuerde lo contrario en la Junta Ordinaria de Accionistas.
Las sociedades anĆ³nimas cerradas tienen libertad para definir en sus estatutos la forma que estimen conveniente de distribuciĆ³n de las utilidades.
Las sociedades de responsabilidad limitada se caracterizan por estar formadas por un nĆŗmero de socios que no puede ser superior a 50, quienes son responsables sĆ³lo hasta el monto de sus aportes o la suma mayor que se indique en los estatutos sociales.
Es asĆ como, en caso que el negocio presente problemas, el socio no correrĆ” el riesgo de perder todos sus bienes, sino que responderĆ” sĆ³lo con aquella suma que haya aportado al capital de la empresa.
La sociedad limitada es administrada por derecho propio por todos los socios, aunque generalmente se opta por delegar la administraciĆ³n a uno de los socios o a terceros.
Los trĆ”mites para formar los dos tipos de sociedades mĆ”s comunes, anĆ³nimas y de responsabilidad limitada, son bastante similares.
Lo primero es confeccionar una escritura pĆŗblica ante notario, que es la escritura social en la que se consigna el capital, objetivo, duraciĆ³n de la sociedad y la individualizaciĆ³n de los socios que la conforman. La redacciĆ³n de este documento generalmente se entrega a abogados.
De esta escritura se saca un extracto que se inscribe en el Registro de Comercio que existe en el Conservador de Bienes RaĆces y de Comercio.
Pasados 60 dĆas contados desde la fecha en que se constituye la sociedad mediante escritura pĆŗblica, se debe publicar el extracto en el Diario Oficial.
Luego, la escritura pĆŗblica, la publicaciĆ³n en el diario oficial y el registro en el Conservador, se deben llevar al Servicio de Impuestos Internos para hacer la iniciaciĆ³n de actividades.
Estos trĆ”mites son compartidos para la constituciĆ³n de sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anĆ³nimas, pero para estas Ćŗltimas existen algunos trĆ”mites adicionales.
Cuando se forma una sociedad anĆ³nima ademĆ”s se deben emitir tĆtulos de acciones, abrir un registro de accionistas en que se consigne cuĆ”nto tiene cada socio de capital y el nĆŗmero de su tĆtulo. TambiĆ©n se debe llevar un libro de actas.
Una vez hechos todos estos trĆ”mites, se debe realizar una primera reuniĆ³n de directorio en la que se entregan los poderes de administraciĆ³n de la sociedad.
En fin, recuerde que si usted esta pensando iniciar una empresa es muy importante que tenga conocimiento de todo este procedimiento, aunque sea su abogado el que se encargue de la labor. Pues es obligaciĆ³n de todo buen empresario conocer todos los aspectos de su negocio.
De responsabilidad limitada, anĆ³nimas abiertas o cerradas, colectivas comerciales o civiles, en comandita simple o por acciones...son tantos los tipos de sociedades, que cuando alguien decide iniciarse en la vida empresarial generalmente deja a un abogado la responsabilidad de determinar el rĆ©gimen social bajo el cual desarrollar su negocio.
Cuando no se realizan los trĆ”mites de constituciĆ³n de una sociedad, lo que existe se conoce bajo el nombre de sociedad de hecho, que es aquĆ©lla que no estĆ” legalmente constituida, lo que no exime a quien aparezca como representante en tĆ©rminos tributarios del mismo grado de responsabilidad frente a terceros que le cabrĆa si se tratara de una sociedad legalmente constituida. Las sociedades de hecho se registran principalmente en negocios pequeƱos o que reciĆ©n estĆ”n comenzando.
Para que quienes optan por el camino de la legalidad no entreguen la decisiĆ³n exclusivamente a los abogados, y permanezcan como ignorantes frente al tema, resulta conveniente conocer cuĆ”les son las caracterĆsticas de cada una de las sociedades.
Sociedades colectivas
La sociedad colectiva tambiĆ©n se conoce como sociedad ilimitada, ya que su caracterĆstica fundamental es que en caso de dificultades comerciales aquellos socios que la conforman deben responder no sĆ³lo con su aporte de capital si no que, incluso, con sus bienes personales.
Las sociedades colectivas pueden ser comerciales o civiles.
Si es comercial, su caracterĆstica fundamental es que los socios son responsables ilimitada y solidariamente de todas las obligaciones sociales legalmente contraĆdas. A diferencia de la anterior, cuando la sociedad colectiva es civil, los socios responden ilimitadamente pero dependiendo de los aportes.
Debido al alto grado de responsabilidad que les cabe a los asociados, son escasas las sociedades de este tipo.
En comandita
Lo que identifica a la sociedad en comandita es que por un lado existen socios capitalistas, llamados comanditarios, y por el otro estƔn los socios gestores que administran el aporte hecho por los primeros a la caja social.
La sociedad en comandita puede ser simple, que es aquƩlla donde los socios suministran un fondo. TambiƩn estƔ la comandita por acciones, cuyo capital estƔ dividido en acciones o cupones de acciones, papeles que son suministrados por socios cuyo nombre no figura en la escritura social.
Este tipo de sociedad no estĆ” muy extendida, ya que generalmente quienes entregan capital desean tener algĆŗn tipo de injerencia en su administraciĆ³n.
AnĆ³nima
Las sociedades anĆ³nimas poseen un capital social en un fondo comĆŗn dividido en acciones. La administraciĆ³n recae en un directorio que estĆ” compuesto por miembros elegidos y renovados en las juntas generales ordinarias de accionistas.
Es obligaciĆ³n realizar al menos dos juntas de accionistas al aƱo, una ordinaria que se debe realizar entre el 1 de enero y el 30 de abril para dar a conocer el balance del aƱo anterior, y otra extraordinaria que se puede fijar en cualquier fecha.
Las sociedades anĆ³nimas tambiĆ©n pueden ser de dos tipos: abiertas o cerradas.
Las abiertas son aquĆ©llas sociedades anĆ³nimas que hacen oferta pĆŗblica de sus acciones segĆŗn la Ley de Mercado de Valores, que tienen 500 o mĆ”s accionistas o al menos el 10 % del capital suscrito a un mĆnimo de 100 personas.
Las sociedades anĆ³nimas que no cumplen ninguno de los requisitos anteriores se definen como cerradas.
Las sociedades anĆ³nimas abiertas son fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, se inscriben en el Registro Nacional de Valores y deben observar algunas disposiciones legales especiales.
Estas sociedades distribuyen dividendos en efectivo equivalentes al menos al 30 % de sus utilidades netas en cada perĆodo, a menos que se acuerde lo contrario en la Junta Ordinaria de Accionistas.
Las sociedades anĆ³nimas cerradas tienen libertad para definir en sus estatutos la forma que estimen conveniente de distribuciĆ³n de las utilidades.
Limitada
Las sociedades de responsabilidad limitada se caracterizan por estar formadas por un nĆŗmero de socios que no puede ser superior a 50, quienes son responsables sĆ³lo hasta el monto de sus aportes o la suma mayor que se indique en los estatutos sociales.
Es asĆ como, en caso que el negocio presente problemas, el socio no correrĆ” el riesgo de perder todos sus bienes, sino que responderĆ” sĆ³lo con aquella suma que haya aportado al capital de la empresa.
La sociedad limitada es administrada por derecho propio por todos los socios, aunque generalmente se opta por delegar la administraciĆ³n a uno de los socios o a terceros.
ConstituciĆ³n
Los trĆ”mites para formar los dos tipos de sociedades mĆ”s comunes, anĆ³nimas y de responsabilidad limitada, son bastante similares.
Lo primero es confeccionar una escritura pĆŗblica ante notario, que es la escritura social en la que se consigna el capital, objetivo, duraciĆ³n de la sociedad y la individualizaciĆ³n de los socios que la conforman. La redacciĆ³n de este documento generalmente se entrega a abogados.
De esta escritura se saca un extracto que se inscribe en el Registro de Comercio que existe en el Conservador de Bienes RaĆces y de Comercio.
Pasados 60 dĆas contados desde la fecha en que se constituye la sociedad mediante escritura pĆŗblica, se debe publicar el extracto en el Diario Oficial.
Luego, la escritura pĆŗblica, la publicaciĆ³n en el diario oficial y el registro en el Conservador, se deben llevar al Servicio de Impuestos Internos para hacer la iniciaciĆ³n de actividades.
Estos trĆ”mites son compartidos para la constituciĆ³n de sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades anĆ³nimas, pero para estas Ćŗltimas existen algunos trĆ”mites adicionales.
Cuando se forma una sociedad anĆ³nima ademĆ”s se deben emitir tĆtulos de acciones, abrir un registro de accionistas en que se consigne cuĆ”nto tiene cada socio de capital y el nĆŗmero de su tĆtulo. TambiĆ©n se debe llevar un libro de actas.
Una vez hechos todos estos trĆ”mites, se debe realizar una primera reuniĆ³n de directorio en la que se entregan los poderes de administraciĆ³n de la sociedad.
En fin, recuerde que si usted esta pensando iniciar una empresa es muy importante que tenga conocimiento de todo este procedimiento, aunque sea su abogado el que se encargue de la labor. Pues es obligaciĆ³n de todo buen empresario conocer todos los aspectos de su negocio.
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