Hoy Veremos cual es el riesgo de prestar dinero a algun pariente o amigo . Es perfectamente lĆcito que usted ayude económicamente a alguien....
Hoy Veremos cual es el riesgo de prestar dinero a algun pariente o amigo. Es perfectamente lĆcito que usted ayude económicamente a alguien. Pero tenga en cuenta que los impuestos nunca nos abandonan, ni siquiera en estos casos.
Su amigo del alma en problemas financieros le pide ayuda... ¿QuĆ© hacer frente a un petitorio asĆ? Si decide darle una mano, tenga claro que, aunque su decisión estĆ© inspirada en los mĆ”s nobles sentimientos, no pierda de vista que en el fondo estamos hablando de un prĆ©stamo, es decir, de una transferencia transitoria de riqueza de un bolsillo a otro. Y bueno, cuando hay inversiones o trasferencias de plata en algĆŗn momento nos puede caer encima el tema de los impuestos, incluso cuando se trata de algo tan inocente como prestar dinero a un amigo con 0% de interĆ©s.
¿Impuestos? AsĆ es. JamĆ”s nos abandonan. Partamos despejando un punto. El hecho de que le preste dinero a su amigo no significa que necesariamente usted o Ć©l - o ambos- vayan a tener que pagar impuestos. Pero podrĆa ocurrir. Veamos en quĆ© casos.
Ninguna ley prohĆbe los prĆ©stamos "familiares" ni los prĆ©stamos "amistosos", por llamarlos de alguna manera (como serĆa el caso con su amigo del alma). De manera que prestar dinero no es un delito (otra cosa es que usted cobre intereses usureros).
Ahora, imagine por un momento quĆ© ocurre si su amigo gana $1000 mensuales y de pronto aparece comprĆ”ndose un bien por $500.000. ¿Curioso, no? Bueno, esa misma "curiosidad" se puede despertar en el Servicio de Impuestos Internos, ya que - con razón- la entidad se preguntarĆ” de dónde sacó tanto dinero un seƱor que no gana esa cantidad de dinero. Si el ente recaudador entra en sospechas y decide investigar, su amigo recibirĆ” una amable citación para que se acerque a la unidad del Servicio mĆ”s cercana a su domicilio para "clarificar su situación tributaria".
Qué mala suerte... Pero no se desanime. Esta es sólo una instancia administrativa. Veamos lo que pasa. Lo que el Servicio le pedirÔ a su amigo es que justifique cómo se hizo de esos fondos. La normativa supone que un contribuyente gana lo suficiente para solventar sus gastos de vida, lo que normalmente se refleja en su declaración de impuestos. La misma normativa señala que es el contribuyente - no la entidad- quien debe probar en 100% cuÔl es el origen de los fondos.
Asà las cosas, a la hora de justificar inversiones el servicio de rentas internas, de acuerdo a sus propias interpretaciones, no necesariamente legales, pedirÔ que el contribuyente no sólo demuestre el origen de los fondos sino también la disponibilidad de los mismos". Veamos de qué se trata:
a) Origen: Su amigo argumentarĆ” que estos ingresos son fruto de un prĆ©stamo que le hizo un amigo. El Servicio de Rentas Internas acepta perfectamente esta situación, siempre y cuando el tercero que presta la plata (o sea usted) pueda demostrar que tenĆa ingresos para ello, por lo que en algĆŗn momento tambiĆ©n podrĆa ser citado. ¿Cómo lo puede demostrar? Un buen medio de prueba es acompaƱar su declaración de impuestos, o una cartola de cuenta corriente. El tema es que si usted prestó $500.000 pueda justificar que como prestamista tenĆa esos $500.000 disponibles.
b) Disponibilidad: Este requisito no estÔ establecido en la ley, sino que es fruto de la interpretación fiscal. De acuerdo con ello, también es importante que el beneficiario demuestre que efectivamente recibió el dinero, que hubo un flujo "real" de una persona a otra. El solo hecho de decir "mi amigo me prestó plata" no es suficiente; tampoco puede ser suficiente exhibir letras o pagarés (aunque tener documentado del préstamo es útil). Una fotocopia del cheque con que se dio el dinero o la cartola de su cuenta corriente donde aparezca que ingresó el monto pueden ser buenos medios de prueba.
También serÔ útil el que pueda demostrar que el préstamo se estÔ pagando (no hay restricciones en cuanto al monto de las cuotas), para lo cual pueden exhibirse recibos de pago o transferencias de la cuenta corriente del beneficiario a la del prestamista.
Acreditando el origen y la disponibilidad de los fondos, ni su amigo ni usted debieran tener problemas con el Servicio de Rentas Internas por el hecho de realizar este tipo de prƩstamos. Tampoco hay restricciones en cuanto al monto prestado.
Si el beneficiario no logra demostrar que ese dinero lo recibió producto de un préstamo, el Servicio de Rentas Internas lo considerarÔ como un ingreso no justificado, es decir, ese dinero se asumirÔ como renta y deberÔ pagar el impuesto respectivo mÔs las multas, intereses y reajustes por pagar fuera de plazo.
Si bien no es una exigencia legal o tributaria tener que dejar documentado un prƩstamo "al amigo", lo mejor es que todo se formalice por escrito. Por dos razones. AdemƔs de constituir una prueba para hacer exigible esta deuda a futuro (nunca se sabe), desde un punto de vista tributario puede ser un buen medio para demostrar la existencia de este prƩstamo.
Ahora, si junto a su amigo deciden documentar el prĆ©stamo, adivine en quĆ© tendrĆ”n que fijarse... Correcto: ¡los impuestos! Aunque le cueste creerlo, el solo hecho de documentar una operación de crĆ©dito - aun cuando se trate de una simple hoja de cuaderno firmada por ambas partes- genera la obligación de pagar el impuesto al crĆ©dito. Dicho impuesto se conoce como de "Timbres y Estampillas".
Recuerde: el solo hecho de prestar dinero no implica que deba pagarse este impuesto; el tema es que si este préstamo se documenta como tal - ya sea a través de una escritura pública, letras o pagarés, o un simple contrato- la normativa obliga a pagar este impuesto, el cual se calcula respecto del capital prestado (no sobre los intereses). La tasa del impuesto es de 0,134% por cada mes y fracción entre la fecha de emisión del documento y su vencimiento con un tope de 1,608% (los porcentajes son variables).
Si el prĆ©stamo no lo formaliza en notarĆa (ya veremos las ventajas de hacerlo por esta vĆa), asegĆŗrese de que el impuesto se le pague al fisco. Ojo, si bien el que debe soportar este impuesto es el deudor, la obligación de enterarlo en arcas fiscales corre por cuenta del acreedor, aunque Ć©l estĆ” facultado para cobrĆ”rselo al deudor.
Muchas veces lo que se hace es que si el prƩstamo es por 100 y el impuesto es 5, el prƩstamo termina en 105.
Para pagar este impuesto tiene dos alternativas:
a) Pagar a travĆ©s del Formulario 24: En la TesorerĆa General de la RepĆŗblica se puede obtener el Formulario 24 (tambiĆ©n en notarĆas), mediante el cual se da pleno cumplimiento al pago del impuesto.
b) Comprar las estampillas: ¿Recuerda que este impuesto se llama de timbres y "estampillas"? Otra opción para pagar este impuesto es que una vez se compren las estampillas correspondientes al monto del impuesto. Ćstas se pueden comprar en TesorerĆa. Hay estampillas por valor de $5.000, $1.000, $500, $200, $100, $50, $20, $10, $5, $2 y $1.
Basta con pegar las estampillas respectivas en el o los documentos y el impuesto se entiende pagado (por ejemplo, si la deuda estĆ” documentada en un solo pagarĆ©, las estampillas se pegan ahĆ; si son varias letras, cada letra genera su propio impuesto y debe tener sus respectivas estampillas).
Pero ojo. Es conveniente tener en cuenta que el Servicio de Rentas Internas ha establecido en este tipo de operaciones sólo puede pagarse el impuesto mediante el formulario. Sin embargo, indica, esta restricción no estÔ establecida en la ley, y hay fallos judiciales que asà lo reconocen. En lo que a usted concierne, la ley avala el uso de estampillas.
Clave: El impuesto de Timbres y Estampillas hay que pagarlo cuando conste una obligación por escrito.
Hasta aquĆ suena todo simple, pero hay ciertas cosas que debe saber:
Plazo para pagar el impuesto: En el caso de personas naturales (como serĆa el caso de usted y su amigo), el plazo para pagar el impuesto es de sólo cinco dĆas hĆ”biles. Se puede pagar fuera de plazo, pero deberĆ” afrontar intereses y reajustes. El plazo se cuenta a partir del dĆa hĆ”bil siguiente a la fecha de suscripción del contrato de mutuo.
¿QuĆ© pasa si el impuesto no se paga?: AdemĆ”s de las multas e intereses por pagar fuera de plazo, el documento no tendrĆ” eficacia jurĆdica hasta que el impuesto no se pague. Eso quiere decir que si el deudor desconoce la deuda, el tribunal no admitirĆ” como medio de prueba ningĆŗn documento hasta que el impuesto de timbres sea pagado.
Mejor en notaria
No es indispensable que los documentos con que se formaliza el prĆ©stamo sean firmados ante la notarĆa, pero desde todo punto de vista es lo mejor, incluso tributario. El notario no darĆ” su firma ni a un mutuo, letra o pagarĆ© a menos que el impuesto de timbres y estampillas estĆ© pagado. Para ello el notario calcula el monto del impuesto, emite un giro y el acreedor debe ir a pagar - en el plazo de cinco dĆas- a un banco comercial. Sólo una vez que se acredite el pago del impuesto Ć©l darĆ” su firma.
Asimismo, indica, el que la operación quede certificada ante notario es un buen medio de prueba si acaso es citado por el Servicio de Rentas Internas a demostrar el origen de los fondos, y da una fecha cierta de cuÔndo se pagó el impuesto.
AdemĆ”s, si el prĆ©stamo quedó documentado con letras de cambio o pagarĆ©s (es lo mĆ”s fĆ”cil cuando es entre amigos o parientes), Ć©stas tienen valor jurĆdico, pero no serĆ”n tĆtulos ejecutivos, como una escritura. Si en cambio quedan formalizadas ante notario, tambiĆ©n tendrĆ”n tĆtulo ejecutivo .
¿Un cónyuge le puede "prestar" dinero a otro? si bien la compraventa estĆ” prohibida entre cónyuges, no hay ningĆŗn problema para que se presten dinero. Lo que el Servicio de Rentas Internas pide es que la persona que presta los fondos acredite que tenĆa recursos para hacerlo.
Claro, lo normal es que entre cónyuges no haya documentos, lo mismo que entre amigos cercanos o hermanos. ¿QuĆ© pasa entonces si simplemente le regala el dinero? En teorĆa los "regalos", al menos desde un punto de vista tributario, no existen como tales. Si ese dinero no tiene como objetivo cubrir necesidades bĆ”sicas, lo que corresponde - al menos desde un punto de vista tributario- es formalizar una donación (que tiene sus propios impuestos). En la prĆ”ctica, el Servicio de Rentas Internas fiscaliza las donaciones cuando Ć©stas son considerables.
Cuando se realizan préstamos entre amigos o familiares es necesario poder demostrar el origen del dinero y que el beneficiario efectivamente recibió esa plata. Asà se evitarÔ que el Servicio de Rentas Internas considere ese préstamo como un ingreso no justificado y aplique un impuesto sobre él.
Puede que todo esto parezca muy exagerado, pero siempre hay que tomar las precauciones necesarias para que no nos sorprendan luego, con cobros sorpresivos que afecten nuestras finanzas.
Su amigo del alma en problemas financieros le pide ayuda... ¿QuĆ© hacer frente a un petitorio asĆ? Si decide darle una mano, tenga claro que, aunque su decisión estĆ© inspirada en los mĆ”s nobles sentimientos, no pierda de vista que en el fondo estamos hablando de un prĆ©stamo, es decir, de una transferencia transitoria de riqueza de un bolsillo a otro. Y bueno, cuando hay inversiones o trasferencias de plata en algĆŗn momento nos puede caer encima el tema de los impuestos, incluso cuando se trata de algo tan inocente como prestar dinero a un amigo con 0% de interĆ©s.
¿Impuestos? AsĆ es. JamĆ”s nos abandonan. Partamos despejando un punto. El hecho de que le preste dinero a su amigo no significa que necesariamente usted o Ć©l - o ambos- vayan a tener que pagar impuestos. Pero podrĆa ocurrir. Veamos en quĆ© casos.
Ninguna ley prohĆbe los prĆ©stamos "familiares" ni los prĆ©stamos "amistosos", por llamarlos de alguna manera (como serĆa el caso con su amigo del alma). De manera que prestar dinero no es un delito (otra cosa es que usted cobre intereses usureros).
Ahora, imagine por un momento quĆ© ocurre si su amigo gana $1000 mensuales y de pronto aparece comprĆ”ndose un bien por $500.000. ¿Curioso, no? Bueno, esa misma "curiosidad" se puede despertar en el Servicio de Impuestos Internos, ya que - con razón- la entidad se preguntarĆ” de dónde sacó tanto dinero un seƱor que no gana esa cantidad de dinero. Si el ente recaudador entra en sospechas y decide investigar, su amigo recibirĆ” una amable citación para que se acerque a la unidad del Servicio mĆ”s cercana a su domicilio para "clarificar su situación tributaria".
Qué mala suerte... Pero no se desanime. Esta es sólo una instancia administrativa. Veamos lo que pasa. Lo que el Servicio le pedirÔ a su amigo es que justifique cómo se hizo de esos fondos. La normativa supone que un contribuyente gana lo suficiente para solventar sus gastos de vida, lo que normalmente se refleja en su declaración de impuestos. La misma normativa señala que es el contribuyente - no la entidad- quien debe probar en 100% cuÔl es el origen de los fondos.
Asà las cosas, a la hora de justificar inversiones el servicio de rentas internas, de acuerdo a sus propias interpretaciones, no necesariamente legales, pedirÔ que el contribuyente no sólo demuestre el origen de los fondos sino también la disponibilidad de los mismos". Veamos de qué se trata:
a) Origen: Su amigo argumentarĆ” que estos ingresos son fruto de un prĆ©stamo que le hizo un amigo. El Servicio de Rentas Internas acepta perfectamente esta situación, siempre y cuando el tercero que presta la plata (o sea usted) pueda demostrar que tenĆa ingresos para ello, por lo que en algĆŗn momento tambiĆ©n podrĆa ser citado. ¿Cómo lo puede demostrar? Un buen medio de prueba es acompaƱar su declaración de impuestos, o una cartola de cuenta corriente. El tema es que si usted prestó $500.000 pueda justificar que como prestamista tenĆa esos $500.000 disponibles.
b) Disponibilidad: Este requisito no estÔ establecido en la ley, sino que es fruto de la interpretación fiscal. De acuerdo con ello, también es importante que el beneficiario demuestre que efectivamente recibió el dinero, que hubo un flujo "real" de una persona a otra. El solo hecho de decir "mi amigo me prestó plata" no es suficiente; tampoco puede ser suficiente exhibir letras o pagarés (aunque tener documentado del préstamo es útil). Una fotocopia del cheque con que se dio el dinero o la cartola de su cuenta corriente donde aparezca que ingresó el monto pueden ser buenos medios de prueba.
También serÔ útil el que pueda demostrar que el préstamo se estÔ pagando (no hay restricciones en cuanto al monto de las cuotas), para lo cual pueden exhibirse recibos de pago o transferencias de la cuenta corriente del beneficiario a la del prestamista.
Acreditando el origen y la disponibilidad de los fondos, ni su amigo ni usted debieran tener problemas con el Servicio de Rentas Internas por el hecho de realizar este tipo de prƩstamos. Tampoco hay restricciones en cuanto al monto prestado.
Si el beneficiario no logra demostrar que ese dinero lo recibió producto de un préstamo, el Servicio de Rentas Internas lo considerarÔ como un ingreso no justificado, es decir, ese dinero se asumirÔ como renta y deberÔ pagar el impuesto respectivo mÔs las multas, intereses y reajustes por pagar fuera de plazo.
MƔs Impuestos
Si bien no es una exigencia legal o tributaria tener que dejar documentado un prƩstamo "al amigo", lo mejor es que todo se formalice por escrito. Por dos razones. AdemƔs de constituir una prueba para hacer exigible esta deuda a futuro (nunca se sabe), desde un punto de vista tributario puede ser un buen medio para demostrar la existencia de este prƩstamo.
Ahora, si junto a su amigo deciden documentar el prĆ©stamo, adivine en quĆ© tendrĆ”n que fijarse... Correcto: ¡los impuestos! Aunque le cueste creerlo, el solo hecho de documentar una operación de crĆ©dito - aun cuando se trate de una simple hoja de cuaderno firmada por ambas partes- genera la obligación de pagar el impuesto al crĆ©dito. Dicho impuesto se conoce como de "Timbres y Estampillas".
Recuerde: el solo hecho de prestar dinero no implica que deba pagarse este impuesto; el tema es que si este préstamo se documenta como tal - ya sea a través de una escritura pública, letras o pagarés, o un simple contrato- la normativa obliga a pagar este impuesto, el cual se calcula respecto del capital prestado (no sobre los intereses). La tasa del impuesto es de 0,134% por cada mes y fracción entre la fecha de emisión del documento y su vencimiento con un tope de 1,608% (los porcentajes son variables).
Si el prĆ©stamo no lo formaliza en notarĆa (ya veremos las ventajas de hacerlo por esta vĆa), asegĆŗrese de que el impuesto se le pague al fisco. Ojo, si bien el que debe soportar este impuesto es el deudor, la obligación de enterarlo en arcas fiscales corre por cuenta del acreedor, aunque Ć©l estĆ” facultado para cobrĆ”rselo al deudor.
Muchas veces lo que se hace es que si el prƩstamo es por 100 y el impuesto es 5, el prƩstamo termina en 105.
Para pagar este impuesto tiene dos alternativas:
a) Pagar a travĆ©s del Formulario 24: En la TesorerĆa General de la RepĆŗblica se puede obtener el Formulario 24 (tambiĆ©n en notarĆas), mediante el cual se da pleno cumplimiento al pago del impuesto.
b) Comprar las estampillas: ¿Recuerda que este impuesto se llama de timbres y "estampillas"? Otra opción para pagar este impuesto es que una vez se compren las estampillas correspondientes al monto del impuesto. Ćstas se pueden comprar en TesorerĆa. Hay estampillas por valor de $5.000, $1.000, $500, $200, $100, $50, $20, $10, $5, $2 y $1.
Basta con pegar las estampillas respectivas en el o los documentos y el impuesto se entiende pagado (por ejemplo, si la deuda estĆ” documentada en un solo pagarĆ©, las estampillas se pegan ahĆ; si son varias letras, cada letra genera su propio impuesto y debe tener sus respectivas estampillas).
Pero ojo. Es conveniente tener en cuenta que el Servicio de Rentas Internas ha establecido en este tipo de operaciones sólo puede pagarse el impuesto mediante el formulario. Sin embargo, indica, esta restricción no estÔ establecida en la ley, y hay fallos judiciales que asà lo reconocen. En lo que a usted concierne, la ley avala el uso de estampillas.
Clave: El impuesto de Timbres y Estampillas hay que pagarlo cuando conste una obligación por escrito.
Pero atención...
Hasta aquĆ suena todo simple, pero hay ciertas cosas que debe saber:
Plazo para pagar el impuesto: En el caso de personas naturales (como serĆa el caso de usted y su amigo), el plazo para pagar el impuesto es de sólo cinco dĆas hĆ”biles. Se puede pagar fuera de plazo, pero deberĆ” afrontar intereses y reajustes. El plazo se cuenta a partir del dĆa hĆ”bil siguiente a la fecha de suscripción del contrato de mutuo.
¿QuĆ© pasa si el impuesto no se paga?: AdemĆ”s de las multas e intereses por pagar fuera de plazo, el documento no tendrĆ” eficacia jurĆdica hasta que el impuesto no se pague. Eso quiere decir que si el deudor desconoce la deuda, el tribunal no admitirĆ” como medio de prueba ningĆŗn documento hasta que el impuesto de timbres sea pagado.
Mejor en notaria
No es indispensable que los documentos con que se formaliza el prĆ©stamo sean firmados ante la notarĆa, pero desde todo punto de vista es lo mejor, incluso tributario. El notario no darĆ” su firma ni a un mutuo, letra o pagarĆ© a menos que el impuesto de timbres y estampillas estĆ© pagado. Para ello el notario calcula el monto del impuesto, emite un giro y el acreedor debe ir a pagar - en el plazo de cinco dĆas- a un banco comercial. Sólo una vez que se acredite el pago del impuesto Ć©l darĆ” su firma.
Asimismo, indica, el que la operación quede certificada ante notario es un buen medio de prueba si acaso es citado por el Servicio de Rentas Internas a demostrar el origen de los fondos, y da una fecha cierta de cuÔndo se pagó el impuesto.
AdemĆ”s, si el prĆ©stamo quedó documentado con letras de cambio o pagarĆ©s (es lo mĆ”s fĆ”cil cuando es entre amigos o parientes), Ć©stas tienen valor jurĆdico, pero no serĆ”n tĆtulos ejecutivos, como una escritura. Si en cambio quedan formalizadas ante notario, tambiĆ©n tendrĆ”n tĆtulo ejecutivo .
¿Podemos "Regalar"?
¿Un cónyuge le puede "prestar" dinero a otro? si bien la compraventa estĆ” prohibida entre cónyuges, no hay ningĆŗn problema para que se presten dinero. Lo que el Servicio de Rentas Internas pide es que la persona que presta los fondos acredite que tenĆa recursos para hacerlo.
Claro, lo normal es que entre cónyuges no haya documentos, lo mismo que entre amigos cercanos o hermanos. ¿QuĆ© pasa entonces si simplemente le regala el dinero? En teorĆa los "regalos", al menos desde un punto de vista tributario, no existen como tales. Si ese dinero no tiene como objetivo cubrir necesidades bĆ”sicas, lo que corresponde - al menos desde un punto de vista tributario- es formalizar una donación (que tiene sus propios impuestos). En la prĆ”ctica, el Servicio de Rentas Internas fiscaliza las donaciones cuando Ć©stas son considerables.
Para Finalizar...
Cuando se realizan préstamos entre amigos o familiares es necesario poder demostrar el origen del dinero y que el beneficiario efectivamente recibió esa plata. Asà se evitarÔ que el Servicio de Rentas Internas considere ese préstamo como un ingreso no justificado y aplique un impuesto sobre él.
Puede que todo esto parezca muy exagerado, pero siempre hay que tomar las precauciones necesarias para que no nos sorprendan luego, con cobros sorpresivos que afecten nuestras finanzas.
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