El Riesgo de Prestar Dinero a Parientes o Amigos

Hoy Veremos cual es el riesgo de prestar dinero a algun pariente o amigo . Es perfectamente lícito que usted ayude económicamente a alguien....

Hoy Veremos cual es el riesgo de prestar dinero a algun pariente o amigo. Es perfectamente lícito que usted ayude económicamente a alguien. Pero tenga en cuenta que los impuestos nunca nos abandonan, ni siquiera en estos casos.

Su amigo del alma en problemas financieros le pide ayuda... ¿QuĆ© hacer frente a un petitorio asĆ­? Si decide darle una mano, tenga claro que, aunque su decisión estĆ© inspirada en los mĆ”s nobles sentimientos, no pierda de vista que en el fondo estamos hablando de un prĆ©stamo, es decir, de una transferencia transitoria de riqueza de un bolsillo a otro. Y bueno, cuando hay inversiones o trasferencias de plata en algĆŗn momento nos puede caer encima el tema de los impuestos, incluso cuando se trata de algo tan inocente como prestar dinero a un amigo con 0% de interĆ©s.




¿Impuestos? AsĆ­ es. JamĆ”s nos abandonan. Partamos despejando un punto. El hecho de que le preste dinero a su amigo no significa que necesariamente usted o Ć©l - o ambos- vayan a tener que pagar impuestos. Pero podrĆ­a ocurrir. Veamos en quĆ© casos.

Ninguna ley prohƭbe los prƩstamos "familiares" ni los prƩstamos "amistosos", por llamarlos de alguna manera (como serƭa el caso con su amigo del alma). De manera que prestar dinero no es un delito (otra cosa es que usted cobre intereses usureros).

Ahora, imagine por un momento quĆ© ocurre si su amigo gana $1000 mensuales y de pronto aparece comprĆ”ndose un bien por $500.000. ¿Curioso, no? Bueno, esa misma "curiosidad" se puede despertar en el Servicio de Impuestos Internos, ya que - con razón- la entidad se preguntarĆ” de dónde sacó tanto dinero un seƱor que no gana esa cantidad de dinero. Si el ente recaudador entra en sospechas y decide investigar, su amigo recibirĆ” una amable citación para que se acerque a la unidad del Servicio mĆ”s cercana a su domicilio para "clarificar su situación tributaria".

Qué mala suerte... Pero no se desanime. Esta es sólo una instancia administrativa. Veamos lo que pasa. Lo que el Servicio le pedirÔ a su amigo es que justifique cómo se hizo de esos fondos. La normativa supone que un contribuyente gana lo suficiente para solventar sus gastos de vida, lo que normalmente se refleja en su declaración de impuestos. La misma normativa señala que es el contribuyente - no la entidad- quien debe probar en 100% cuÔl es el origen de los fondos.

Así las cosas, a la hora de justificar inversiones el servicio de rentas internas, de acuerdo a sus propias interpretaciones, no necesariamente legales, pedirÔ que el contribuyente no sólo demuestre el origen de los fondos sino también la disponibilidad de los mismos". Veamos de qué se trata:

a) Origen: Su amigo argumentarĆ” que estos ingresos son fruto de un prĆ©stamo que le hizo un amigo. El Servicio de Rentas Internas acepta perfectamente esta situación, siempre y cuando el tercero que presta la plata (o sea usted) pueda demostrar que tenĆ­a ingresos para ello, por lo que en algĆŗn momento tambiĆ©n podrĆ­a ser citado. ¿Cómo lo puede demostrar? Un buen medio de prueba es acompaƱar su declaración de impuestos, o una cartola de cuenta corriente. El tema es que si usted prestó $500.000 pueda justificar que como prestamista tenĆ­a esos $500.000 disponibles.

b) Disponibilidad: Este requisito no estÔ establecido en la ley, sino que es fruto de la interpretación fiscal. De acuerdo con ello, también es importante que el beneficiario demuestre que efectivamente recibió el dinero, que hubo un flujo "real" de una persona a otra. El solo hecho de decir "mi amigo me prestó plata" no es suficiente; tampoco puede ser suficiente exhibir letras o pagarés (aunque tener documentado del préstamo es útil). Una fotocopia del cheque con que se dio el dinero o la cartola de su cuenta corriente donde aparezca que ingresó el monto pueden ser buenos medios de prueba.

También serÔ útil el que pueda demostrar que el préstamo se estÔ pagando (no hay restricciones en cuanto al monto de las cuotas), para lo cual pueden exhibirse recibos de pago o transferencias de la cuenta corriente del beneficiario a la del prestamista.

Acreditando el origen y la disponibilidad de los fondos, ni su amigo ni usted debieran tener problemas con el Servicio de Rentas Internas por el hecho de realizar este tipo de prƩstamos. Tampoco hay restricciones en cuanto al monto prestado.

Si el beneficiario no logra demostrar que ese dinero lo recibió producto de un préstamo, el Servicio de Rentas Internas lo considerarÔ como un ingreso no justificado, es decir, ese dinero se asumirÔ como renta y deberÔ pagar el impuesto respectivo mÔs las multas, intereses y reajustes por pagar fuera de plazo.


MĆ”s Impuestos 


Si bien no es una exigencia legal o tributaria tener que dejar documentado un prƩstamo "al amigo", lo mejor es que todo se formalice por escrito. Por dos razones. AdemƔs de constituir una prueba para hacer exigible esta deuda a futuro (nunca se sabe), desde un punto de vista tributario puede ser un buen medio para demostrar la existencia de este prƩstamo.

Ahora, si junto a su amigo deciden documentar el prĆ©stamo, adivine en quĆ© tendrĆ”n que fijarse... Correcto: ¡los impuestos! Aunque le cueste creerlo, el solo hecho de documentar una operación de crĆ©dito - aun cuando se trate de una simple hoja de cuaderno firmada por ambas partes- genera la obligación de pagar el impuesto al crĆ©dito. Dicho impuesto se conoce como de "Timbres y Estampillas".

Recuerde: el solo hecho de prestar dinero no implica que deba pagarse este impuesto; el tema es que si este préstamo se documenta como tal - ya sea a través de una escritura pública, letras o pagarés, o un simple contrato- la normativa obliga a pagar este impuesto, el cual se calcula respecto del capital prestado (no sobre los intereses). La tasa del impuesto es de 0,134% por cada mes y fracción entre la fecha de emisión del documento y su vencimiento con un tope de 1,608% (los porcentajes son variables).

Si el préstamo no lo formaliza en notaría (ya veremos las ventajas de hacerlo por esta vía), asegúrese de que el impuesto se le pague al fisco. Ojo, si bien el que debe soportar este impuesto es el deudor, la obligación de enterarlo en arcas fiscales corre por cuenta del acreedor, aunque él estÔ facultado para cobrÔrselo al deudor.

Muchas veces lo que se hace es que si el prƩstamo es por 100 y el impuesto es 5, el prƩstamo termina en 105.

Para pagar este impuesto tiene dos alternativas:

a) Pagar a través del Formulario 24: En la Tesorería General de la República se puede obtener el Formulario 24 (también en notarías), mediante el cual se da pleno cumplimiento al pago del impuesto.

b) Comprar las estampillas: ¿Recuerda que este impuesto se llama de timbres y "estampillas"? Otra opción para pagar este impuesto es que una vez se compren las estampillas correspondientes al monto del impuesto. Ɖstas se pueden comprar en TesorerĆ­a. Hay estampillas por valor de $5.000, $1.000, $500, $200, $100, $50, $20, $10, $5, $2 y $1.

Basta con pegar las estampillas respectivas en el o los documentos y el impuesto se entiende pagado (por ejemplo, si la deuda estƔ documentada en un solo pagarƩ, las estampillas se pegan ahƭ; si son varias letras, cada letra genera su propio impuesto y debe tener sus respectivas estampillas).

Pero ojo. Es conveniente tener en cuenta que el Servicio de Rentas Internas ha establecido en este tipo de operaciones sólo puede pagarse el impuesto mediante el formulario. Sin embargo, indica, esta restricción no estÔ establecida en la ley, y hay fallos judiciales que así lo reconocen. En lo que a usted concierne, la ley avala el uso de estampillas.

Clave: El impuesto de Timbres y Estampillas hay que pagarlo cuando conste una obligación por escrito.


Pero atención...


Hasta aquĆ­ suena todo simple, pero hay ciertas cosas que debe saber:

Plazo para pagar el impuesto: En el caso de personas naturales (como sería el caso de usted y su amigo), el plazo para pagar el impuesto es de sólo cinco días hÔbiles. Se puede pagar fuera de plazo, pero deberÔ afrontar intereses y reajustes. El plazo se cuenta a partir del día hÔbil siguiente a la fecha de suscripción del contrato de mutuo.

¿QuĆ© pasa si el impuesto no se paga?: AdemĆ”s de las multas e intereses por pagar fuera de plazo, el documento no tendrĆ” eficacia jurĆ­dica hasta que el impuesto no se pague. Eso quiere decir que si el deudor desconoce la deuda, el tribunal no admitirĆ” como medio de prueba ningĆŗn documento hasta que el impuesto de timbres sea pagado.

Mejor en notaria 
No es indispensable que los documentos con que se formaliza el préstamo sean firmados ante la notaría, pero desde todo punto de vista es lo mejor, incluso tributario. El notario no darÔ su firma ni a un mutuo, letra o pagaré a menos que el impuesto de timbres y estampillas esté pagado. Para ello el notario calcula el monto del impuesto, emite un giro y el acreedor debe ir a pagar - en el plazo de cinco días- a un banco comercial. Sólo una vez que se acredite el pago del impuesto él darÔ su firma.

Asimismo, indica, el que la operación quede certificada ante notario es un buen medio de prueba si acaso es citado por el Servicio de Rentas Internas a demostrar el origen de los fondos, y da una fecha cierta de cuÔndo se pagó el impuesto.

AdemÔs, si el préstamo quedó documentado con letras de cambio o pagarés (es lo mÔs fÔcil cuando es entre amigos o parientes), éstas tienen valor jurídico, pero no serÔn títulos ejecutivos, como una escritura. Si en cambio quedan formalizadas ante notario, también tendrÔn título ejecutivo .


¿Podemos "Regalar"?


¿Un cónyuge le puede "prestar" dinero a otro? si bien la compraventa estĆ” prohibida entre cónyuges, no hay ningĆŗn problema para que se presten dinero. Lo que el Servicio de Rentas Internas pide es que la persona que presta los fondos acredite que tenĆ­a recursos para hacerlo.

Claro, lo normal es que entre cónyuges no haya documentos, lo mismo que entre amigos cercanos o hermanos. ¿QuĆ© pasa entonces si simplemente le regala el dinero? En teorĆ­a los "regalos", al menos desde un punto de vista tributario, no existen como tales. Si ese dinero no tiene como objetivo cubrir necesidades bĆ”sicas, lo que corresponde - al menos desde un punto de vista tributario- es formalizar una donación (que tiene sus propios impuestos). En la prĆ”ctica, el Servicio de Rentas Internas fiscaliza las donaciones cuando Ć©stas son considerables.


Para Finalizar...


Cuando se realizan prĆ©stamos entre amigos o familiares es necesario poder demostrar el origen del dinero y que el beneficiario efectivamente recibió esa plata. AsĆ­ se evitarĆ” que el Servicio de Rentas Internas considere ese prĆ©stamo como un ingreso no justificado y aplique un impuesto sobre Ć©l.

Puede que todo esto parezca muy exagerado, pero siempre hay que tomar las precauciones necesarias para que no nos sorprendan luego, con cobros sorpresivos que afecten nuestras finanzas.

COMENTARIOS

BLOGGER: 2
Loading...
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Nombre

Ahorrar dinero,18,Como ganar dinero,24,Dinero extra,28,Educacion financiera,59,Emprendedores,25,Finanzas personales,49,Ganar dinero desde casa,31,Ganar dinero por Internet,44,Ideas de negocios,42,Ideas para ganar dinero,72,Inversiones,22,Millonarios,32,Motivación,39,Negocios,63,Negocios de poca inversión,20,Noticias,22,Recursos,21,Reflexiones,39,Ventas,17,
ltr
item
Todo Sobre Dinero: El Riesgo de Prestar Dinero a Parientes o Amigos
El Riesgo de Prestar Dinero a Parientes o Amigos
https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjnvNr8ZzUCchZoBpbyTKOEsOl_1uSUz-er3fOWMYbO4sAP2jrjBXNn7dOjhH0goX5TjXBusXgekGVQ8bSZ60zDmv6lc3wcetz_HMSlr70kfJ5EHm2V3oPhAHay7ym-MMkuNxNjKePzvdo/s1600/prestar-dinero-a-un-amigo.jpg
https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjnvNr8ZzUCchZoBpbyTKOEsOl_1uSUz-er3fOWMYbO4sAP2jrjBXNn7dOjhH0goX5TjXBusXgekGVQ8bSZ60zDmv6lc3wcetz_HMSlr70kfJ5EHm2V3oPhAHay7ym-MMkuNxNjKePzvdo/s72-c/prestar-dinero-a-un-amigo.jpg
Todo Sobre Dinero
https://www.todosobredinero.com/2014/03/el-riesgo-de-prestar-dinero-parientes-o.html
https://www.todosobredinero.com/
https://www.todosobredinero.com/
https://www.todosobredinero.com/2014/03/el-riesgo-de-prestar-dinero-parientes-o.html
true
3580339260995633707
UTF-8
Mostrados todos los artĆ­culos No se encontró ningĆŗn artĆ­culo VER TODO Leer mĆ”s Comentar Cancelar comentario Borrar Por Inicio PƁGINAS ARTƍCULOS Ver Todo ¡ESTO TAMBIƉN TE GUSTARƁ! ETIQUETA ARCHIVO BUSCAR TODOS LOS ARTƍCULOS No se encontró ninguna coincidencia PĆ”gina Principal Domingo Lunes Martes MiĆ©rcoles Jueves Viernes SĆ”bado Dom Lun Mar Mie Jue Vie Sab Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Ene Feb Mar Abr Mayo Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic ahora mismo hace 1 minuto $$1$$ minutes ago hace 1 hora $$1$$ hours ago Ayer $$1$$ days ago $$1$$ weeks ago hace mĆ”s de 5 semanas Seguidores Seguir ESTE CONTENIDO ES PRƉMIUM Por favor, comparte para desbloquearlo Copia Todo El Código Selecciona Todo El Código Todos Los Códigos Fueron Copiados A Tu Clipboard No puedo copiar los códigos / textos, por favor pulsa [CTRL]+[C] (o CMD+C con Mac) para copiar