Haciendo Empresa: El Aumento de Capital

Una sociedad anĆ³nima es, ante todo, y a diferencia de una sociedad de personas, una sociedad de capital. Tal capital es susceptible de ser a...

Una sociedad anĆ³nima es, ante todo, y a diferencia de una sociedad de personas, una sociedad de capital. Tal capital es susceptible de ser aumentado a objeto de que la sociedad pueda enfrentar de mejor manera negocios de mayor envergadura, diversificar los negocios sociales o cubrir pĆ©rdidas. Para ello existe el mecanismo del aumento de capital


¿QuĆ© es un aumento de capital?

El aumento de capital de una sociedad se entiende como el incremento de su patrimonio social con el objeto de afrontar mƔs eficientemente la actividad comercial que desarrolla, o para solventar las pƩrdidas que ella experimenta.

Desde una perspectiva legal, y puesto que el capital de toda sociedad anĆ³nima debe aparecer indicado en los estatutos sociales, una reforma del monto de dicho capital no puede efectuarse sino mediante una reforma de sus estatutos. De acuerdo a nuestra legislaciĆ³n, tal reforma debe ser acordada en una junta extraordinaria de accionistas.

Nuestra legislaciĆ³n reconoce diversos mecanismos destinados a aumentar el capital de la sociedad. En esta oportunidad trataremos lo relativo a los nuevos aportes de capital


Nuevos aportes de capital 

Un primer mecanismo destinado a aumentar el capital social dice relaciĆ³n con aquellos nuevos aportes efectuados a la sociedad, los cuales pueden consistir en dinero u otros bienes. Para ello, una junta extraordinaria de accionistas deberĆ” aprobar, por la mayorĆ­a indicada en los estatutos sociales, el aumento de capital.

Como consecuencia, se emitirƔn acciones de pago que representarƔn dicho aumento de capital. Como hemos seƱalado, dichas acciones de pago serƔn emitidas por la sociedad y el accionista deberƔ enterar su monto en dinero en efectivo u otros bienes. En caso de que los estatutos nada indiquen, se entiende que el valor de las acciones debe ser enterado en dinero efectivo.

Como caso particular, cabe mencionar que en caso de un aumento de capital de las sociedades anĆ³nimas cerradas a travĆ©s de nuevos aportes de capital, tales sociedades deberĆ”n capitalizar previamente todas sus reservas sociales. AdemĆ”s, en esta categorĆ­a de sociedades, los acuerdos de la junta extraordinaria que supongan un aumento de capital, no podrĆ”n ser adoptados por un porcentaje inferior al de la mayorĆ­a absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto.


Derecho de OpciĆ³n Preferente


Con respecto a esta modalidad de aumento de capital, debe indicarse que nuestra legislaciĆ³n reconoce el llamado derecho de opciĆ³n para suscribir acciones de aumento de capital. Ello significa que la opciĆ³n de suscribir acciones de aumento de capital social debe ser ofrecida, con preferencia y al menos una vez, a los accionistas de la sociedad a prorrata de las acciones que estos posean y que estĆ©n inscritas a su nombre. 

La normativa seƱala que el accionista deberĆ” manifestar por escrito a la sociedad su intenciĆ³n de suscribir las acciones. El derecho de opciĆ³n es ademĆ”s renunciable y transferible, para lo cual dicha transferencia deberĆ” realizarse mediante escritura pĆŗblica. Aunque las acciones no suscritas por los accionistas pueden ser ofrecidas a terceros, dicha oferta debe ser efectuada en iguales condiciones que aquella dirigida a los accionistas. 

Excepcionalmente, y en el caso de sociedades anĆ³nimas, la oferta dirigida a terceros puede ser realizada en condiciones y precios diversos a los de la oferta preferente, siempre que dicha oferta se realice en bolsas de valores.

Como nota interesante, debe destacarse que el derecho de opciĆ³n es un valor mobiliario equivalente a las acciones, bonos, cuotas de fondos mutuos o cualquier otro tĆ­tulo de ahorro o inversiĆ³n. Por lo tanto, en tĆ©rminos generales ellas son transables o comercializables de igual manera que los valores mencionados.


Aumento de capital por capitalizaciĆ³n de utilidades


Salvo que se acuerde algo distinto, las sociedades anĆ³nimas abiertas deben distribuir anualmente al menos el 30% de las utilidades lĆ­quidas de cada ejercicio bajo la forma de dividendos destinados a sus accionistas. Dicha distribuciĆ³n deberĆ” efectuarse a prorrata de sus acciones, o en la proporciĆ³n indicada en los estatutos. En el caso de las sociedades anĆ³nimas cerradas, se estarĆ” a lo que determinen sus estatutos y, en caso de que Ć©stos nada digan, se aplicarĆ” idĆ©ntica normativa que aquella aplicable a las sociedades anĆ³nimas abiertas.

A pesar de lo anterior, es posible que aquella parte de las utilidades que no sea destinada a pagar dividendos pueda ser capitalizada previa reforma a los estatutos sociales. Ello puede efectuarse de dos formas:

EmisiĆ³n de acciones liberadas de pago destinadas a los accionistas, llamadas crĆ­as de acciones. Se denominan acciones liberadas de pago aquellas acciones cuyo monto, a diferencia de las acciones de pago, no requiere ser enterado por cada accionista en dinero efectivo o bienes.

Cabe advertir que, en realidad, la denominaciĆ³n de acciones liberadas de pago no es acertada, ya que en realidad ellas se pagan con los fondos sociales provenientes de las utilidades del ejercicio o de las utilidades anteriores retenidas. Por lo tanto, mediante esta variante, se trata de incrementar el capital social sin necesidad de efectuar un nuevo aporte.

En caso de que no se emitan acciones liberadas de pago, el capital de la sociedad aumentarĆ” en un monto equivalente a la parte destinada a capitalizarse. Dado que las acciones representan una parte del capital de la sociedad, procederĆ” aumentar el valor nominal de cada una de ellas en proporciĆ³n al aumento de capital experimentado por la sociedad.

En tĆ©rminos prĆ”cticos, se reemplazarĆ”n los tĆ­tulos de acciones por otros tĆ­tulos representativos de un mayor valor nominal. Cabe advertir que ello no significa que el porcentaje de participaciĆ³n de cada accionista en la propiedad de la sociedad haya aumentado, sino que el capital social se ha incrementado, y por ende, el porcentaje de capital que cada accionista tenĆ­a en ella. En la actualidad, la emisiĆ³n de acciones con valor nominal es poco frecuente, dado que su aumento de valor requiere una modificaciĆ³n al estatuto de la sociedad.

En tĆ©rminos estrictos, es evidente que al recibir ambos tipos de acciones, existirĆ” un incremento en el patrimonio del accionista. En consecuencia, teĆ³ricamente tal incremento patrimonial deberĆ­a tributar como renta. Sin embargo, la legislaciĆ³n ha querido favorecer a aquellos accionistas que optan por capitalizar utilidades, al normarse que dichos incrementos de patrimonio no constituyen renta. En consecuencia, ellos estĆ”n eximidos del impuesto a la renta.


Amento de capital de pleno derecho


Finalmente, la normativa comercial establece que el capital y el valor de las acciones se entienden modificados de pleno derecho cada vez que la junta ordinaria de accionistas apruebe el balance del ejercicio. Para ello, el directorio de la sociedad debe someter el balance anual a la aprobaciĆ³n de la junta ordinaria de accionistas. Dicho balance debe expresar el nuevo capital y el valor de las acciones resultante de la distribuciĆ³n del capital revalorizado de la sociedad. 

Se trata entonces de un aumento de capital que opera en forma anual y automĆ”tica. La legislaciĆ³n establece que este aumento de pleno derecho del capital social no afecta el nĆŗmero de acciones emitidas por la sociedad, aumentando solamente el capital social.

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